El Acuerdo de Consejo que exonera del proceso de selección, la adquisición de 1901 laptops, 1001 ecran y 200 proyectores multimedia, por el monto de 5’291,006.54 Nuevo Soles vulnera el art 38 de la Constitución Política del Estado que señala lo siguiente “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la Nación”
En consecuencia todos los ciudadanos del Perú, desde el Presidente de la República, hasta el ciudadanos más humilde de la nación tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y la Ley.
Las adquisiciones del Estado, en los tres niveles, de gobierno central, regional y local, están sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado D.L 1015 y su reglamento aprobado por D.S 184-2008-EF, por lo tanto cualquier compra de bienes y servicios se enmarcan dentro de dicho ordenamiento legal, por lo que su incumplimiento vulnera el art 38 de la Constitución y la Ley de Contrataciones del Estado y por lo tanto deviene en nulo de pleno derecho de conformidad con el art 10 de la Ley 27444 Ley General de procedimientos Administrativos, que establece, que es nulo el acto administrativo contrario a la constitución y la Ley.
Resulta insostenible, señalar como lo ha hecho el inefable Consejero de Huaura, que dicho acuerdo se toma, porque si no se pierde la oportunidad de ejecutar ese proyecto, esta falacia no resiste el menor análisis y es más grande que una catedral, ya que en primer lugar el presupuesto es de la Región y no del Ministerio de Educación y por lo tanto de conformidad con la Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica de las regiones, los gobiernos regionales gozan de autonomía económica y administrativa, resultando un despropósito sostener que podían perder el mencionado presupuesto.
Lo que tengo que señalar ,es que las causales de exoneración se encuentran establecidas en la Ley de Contrataciones, de manera taxativas, sin lugar a interpretaciones, el art 20 del DL 1017,señala cuales son estas causales a) En caso de que se contrate con otras entidades del Estado, b) Ante una situación de emergencia (verbi gracia: un terremoto) c.) Desabastecimiento comprobado d) Con carácter de secreto militar e) Cuando exista proveedor único f) Servicios personalísimos.
Es decir jurídicamente no hay posibilidad de introducir otra causal, que las establecidas previamente en la norma y su reglamento, hacer lo contrario simplemente es cometer un acto ilícito, que puede ser materia de sanción tipificada como abuso de autoridad por omisión, y puede ser inclusive una vez sentenciados causal de vacancia, ya que el exonerar, señores Consejeros, es algo muy serio, que ustedes debe evaluar a profundidad y que no se trata de salvarle la vida al Presidente, ni de cumplir ofertas electorales demagógicas, sino de lo que se trata es del fiel cumplimiento de la Ley, de tal manera que podamos desde el gobierno dar ejemplo de civismo y de respeto a las instituciones, por que si mañana, nos dedicamos e exonerar todos los procesos de selección ,por ganar tiempo, entonces mejor desactivamos el OSCE y adiós control del estado sobre quienes manejan recursos públicos.
Es menester señalar, que los procesos de selección tienen su principio de razón suficientes, es decir su razón de ser, en el hecho de que se necesita propiciar la igualdad ante la ley, la equidad, la libre competencia y la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad y al menor precio, si nos acostumbramos a exonerar violando la ley, contribuimos a propiciar un clima de impunidad y de pillajes que va en contra corrientes del correcto manejo de las arcas municipales y regionales.
A los señores Consejeros, les recomiendo mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones, por la salud moral de la región y sobre todo deben tener en cuenta que, detrás de cada proceso de selección, no solamente hay gobernantes y funcionarios corruptos, sino también empresarios muchos de ellos sin escrúpulos que, se han convertido en mafias, que atrapan a quienes detentan transitoriamente el poder.
Este acuerdo es espurio, no surte efectos jurídicos; de la población y de las entidades de control depende que no se convierta a las exoneraciones, en un forma consuetudinaria de adquirir los bienes y servicios, ese no es el espíritu de las Ley señores Consejeros y señor Presidente. (Por: José Ramos Casasola).
sábado, 16 de julio de 2011
¿QUIÉN ACONSEJA A LOS CONSEJEROS REGIONALES?
ALVARADO SE RIE DE LOS CONSEJEROS REGIONALES POR QUE ESTA EN MARCHA EL FAENON DE LAS LAP TOP, POR ESO CONSEJEROS REGIONALES TIENEN QUE ANULAR ACUERDO ANTERIOR POR SER ILEGAL E IRREGULAR...
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