BIENVENIDOS AL SUTE HUAROCHIRÍ

lunes, 30 de marzo de 2009

MAESTROS, RECHAZAR LA EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL



¿QUÉ HACER ANTE EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN A LA NUEVA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL?

Los maestros que tienen acciones de amparo presentadas, no pueden ni deben asistir por estar protegidos por la Ley, los colegas que aun no lo han hecho, pueden hacerlo si desean estar amparados legalmente, y los que dudan, simplemente no deben de presentarse al examen de incorporación.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON QUIENES ASISTAN AL EXAMEN DE INCORPORACIÓN?

El solo hecho de asistir a dar examen, apruebe o desapruebe, admite automáticamente su incorporación a la nueva ley de carrera pública magisterial. No hay reconsideración.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR EN LA NUEVA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL?

Es haber perdido para siempre tu estabilidad laboral y otros derechos que garantiza actualmente la Ley del Profesorado Nº 24029.

¿ES CIERTO QUE CON LOS ASCENSOS ESTABLECIDOS EN LA NUEVA LEY Nº 29062, HABRÁ AUMENTOS DE SUELDOS EN LA PROPORCIÓN ANUNCIADA POR EL GOBIERNO?

No. El aumento anunciado es un caramelo dirigido a engañar incautos. Si con los ascensos establecidos en la Ley del Profesorado Nº 24029, nunca han cumplido, ¿Por qué tendríamos que creer ahora, en un simple ofrecimiento?, tanto mejor si conocemos lo mentiroso que es, este régimen.

¿CUÁL ES EL RIESGO DE QUIENES NO PRESENTARON SUS ACCIONES DE AMPARO, ANTE EL LLAMADO DE LA INCORPORACIÓN A LA NUEVA LEY?

En la hipótesis que no se presenten al primer examen de incorporación, le consideran desaprobado, quedándole sólo una oportunidad, para mantenerse estable, una inasistencia más habría quedado fuera de la carrera magisterial. Una acción de amparo, en tanto no se resuelva, te protege cuantas veces la convoquen.

CONARE SUTEP, ÚNICA ESPERANZA DEL MAGISTERIO NACIONAL.

La estrategia de la lucha legal, tanto de la demanda de inconstitucionalidad como la acción de amparo, es de exclusividad del CONARE SUTEP. El estado está jaqueado, no sabe como engañar al magisterio. Los del CNE (Consejo Nacional de Educación), aconsejan al gobierno que se apuren con la implementación de la nueva CPM (Nueva Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial) y los sirvientes del CEN (Comité Ejecutivo Nacional) del SUTEP, siguen con la cháchara de la modificatoria de la ley, a través de la llamada reconversión laboral.

¡JUNTOS RECHACEMOS EL EXAMEN DE INCORPORACIÓN A LA NUEVA CPM!

¡RECHACEMOS LA MUNICIPALIZACIÓN = PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN!

¡PREPAREMONOS PARA INICIAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!


Marzo del 2009

Conare Sute Huarochirí

Fijan requisitos para que maestros tengan aumento


Para que los profesores accedan al aumento de hasta el 197 % de sus remuneraciones, anunciado el sábado por el ministro de Educación, José Antonio Chang, deben cumplir entre otros requisitos los siguientes: los docentes titulados y nombrados según la Nueva Ley del Profesorado, deberán tener tres años de servicios oficiales en la Ley del Profesorado y estar inscritos en el Colegio de Profesores del Perú para postular al segundo nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM).

Así lo establece el Ministerio de Educación, al aprobar el Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la CPM para docentes con título pedagógico nombrados según el régimen de la Ley 24049, Ley del Profesorado modificada por Ley 25212.


Dicho programa fija las normas y procedimientos para la incorporación gradual de los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que poseen título pedagógico y están nombrados en una institución educativa como directores, docentes y otros.

Según la Resolución Ministerial 0079-2009-ED, publicada ayer en El Peruano, para postular al segundo nivel de la CPM se exige también pertenecer al nivel magisterial I ó II de la Ley del Profesorado. Además, se exige para ese nivel -al igual que para los niveles III, IV y V- no tener licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo sanción.

Para postular a los niveles III, IV y V de la CPM, se señala como requisito estar titulado y colegiado, pero en el caso de la postulación al III nivel se pide tener como mínimo ocho años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, mientras que para el IV y V nivel se exige tener 14 y 20 años, respectivamente. También puede postular al IV nivel de la CPM el docente que se encuentre con el III nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando al menos cinco años ininterrumpidos en un colegio. En este caso, además, el maestro debe tener estudios concluidos de postgrado no menores de un año, relacionados a educación, a su especialidad, psicología o sociología. Para postular al V nivel de la CPM, el maestro debe tener el grado de maestría o doctorado en educación, relacionado a su especialidad o a psicología o sociología, contar con cinco años de experiencia ininterrumpida en un colegio, y pertenecer al I, II, III, IV ó V nivel magisterial de la Ley del Profesorado.

Convocatoria nacional La convocatoria fijará la modalidad de Educación Básica o Educación Técnico Productiva, el área y los niveles de la CPM que estarán en concurso en el Programa de Incorporación Gradual. El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente en el formato que se publicará en el portal del Ministerio de Educación. La inscripción para el proceso de incorporación tiene carácter de declaración jurada. En la fecha señalada de la convocatoria, se aplicará a todos los profesores postulantes la prueba nacional clasificatoria, sea cual fuere el nivel magisterial al que postulen. Dicho examen es escrito y evaluará los conocimientos. Clasifican a la siguiente etapa los que obtengan la nota aprobatoria de 14 ó más. En la segunda etapa se evaluará la formación, el reconocimiento de méritos, la experiencia y el desempeño profesional del maestro; así como la idoneidad.

Publicado por diario Expreso.

Sute Huarochirí

jueves, 26 de marzo de 2009

Aprueban la Directiva Nº 0028-DIPECUD-2009, referente a la ejecución de la XIX Feria Escolar Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica





Noticia publicado por minedu

Aprueban las fechas y horarios del año 2009 en que se ejecutarán los Simulacros de Sismos en las II.EE.

Aprueban las fechas y horarios del año 2009 en que se ejecutarán los Simulacros de Sismos en las Instituciones Educativas del país, como acciones pedagógicas de la aplcación del enfoque ambiental en el sistema educativo. Aprobado por Resolución Directoral Nº 0552-2009-ED. (Hacer clic para ver información completa)

minedu.gob.pe

Ningún profesor de colegio público puede obligar a sus alumnos a utilizar otros textos que no sean los cuadernos de trabajo y módulos de lecura


Así lo aclaró el viceministro de Gestión Pedagógica del citado portafolio, Idel Vexler, quien sostuvo que el material distribuido por el Estado cubre todas las áreas de estudio de los escolares de primaria y secundaria de los colegios estatales. "No está permitido que ningún profesor pida a los padres de familia que compren textos escolares, porque todos los escolares de educación primaria y secundaria tienen libros para estudiar sus diferentes áreas del plan de estudios", refirió.

Sin embargo, Vexler sostuvo que si los padres desean adquirir otros libros como material complementario para el plan lector o para ampliar los conocimientos de sus hijos, ello será una decisión propia, no obligada. De igual manera, refirió que los directores de los colegios que permitan situaciones irregulares serán sancionados drásticamente.

Los textos escolares son libros de conocimientos que, al final del año, pasan a manos de otros estudiantes; en cambio, en los cuadernos de trabajo los escolares estudian y escriben, por eso se reemplazan. En tanto, los módulos de lectura son separatas de comprensión lectora para docentes y alumnos.
Sute Huarochirí

domingo, 15 de marzo de 2009

REFLEXIONES SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO Y LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Por las comunicaciones que hemos establecido por la Red se puede notar que hay una gran preocupación por conocer más sobre la demanda de Recurso de Amparo. En tal sentido intentamos sugerir algunas reflexiones, las mismas que serán mejoradas con el aporte de ustedes:

1. En tanto el Tribunal Constitucional no decrete inconstitucional la Ley de Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, esta se aplica de todas maneras. Es decir la Ley 29062 LCPM está vigente y en plena aplicación e implementación.

2. Esto quiere decir que ante la convocatoria de examen de incorporación a la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (FECHA PROBABLE EN ABRIL), los maestros, por Ley, estamos obligados a presentarnos.

¿Qué vas a hacer tú?

Tienes dos alternativas:

a) Presentarte o
b) No presentarte.

3. Si decides presentarte, tiene dos opciones:

a) Aprobar el examen o
b) Desaprobar.

4. Si apruebas el examen (confiamos en tu capacidad) ¿qué ganas? Nada. ¿Qué pierdes? Mucho, tu estabilidad laboral que ahora tienes lo reemplazas por una que solo te durará 3 años, si no se le ocurre al gobierno otra patraña o medida neoliberal para acortar tu agonía; pierdes tu derecho de huelga, a exigir aumento de sueldo, bonificaciones,... (y otros muchos derechos que están en la Ley del Profesorado y explicados en la demanda de Recurso de Amparo, (que te sugerimos que lo leas dos veces).

5. Si desapruebas (lo cual dudamos) tu estabilidad se reduce a un contrato por un año, al término del cual debes presentarte a un segundo examen y si desapruebas tienes otra oportunidad al año siguiente, pero si desapruebas por tercera vez serás retirado definitivamente del magisterio, sin derecho a reingresar ni apelar, es decir, en el termino jurídico se te declara tu "muerte civil"; además estas impedido de ingresar a cualquier otra dependencia del Sector Estatal por el termino de 5 años. Es decir es una condición más humillante.

6. Si no te presentas, tienes dos opciones:

a) Mantenerte en actitud rebelde sin protección legal o
b) mantenerte en actitud rebelde pero con protección legal.

7. Si te mantienes en actitud rebelde sin protección legal porque debemos rechazar esta Ley 29062 política y punitiva y luchar contra ella, entonces el Estado te aplica la Ley, en cuyo texto señala que: "los profesores que no se presenten al examen serán considerados "desaprobados" y si por segunda vez no se presentan serán retirados del Magisterio". Es decir, tu acto rebelde y heroico solo te durará dos (2) años. Art. 8 numeral 8.5-DS003-2008 Reglamento de la Ley 29062, Art. 35 y Art. 36 incisos h, Ley 29062 LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.

8. Pero si decides mantenerte en actitud rebelde y resuelta con protección legal, entonces, el Estado tendrá que quedarse con las ganas de sancionarte, dado que por ningún motivo te podrán aplicar la Ley de Carrera Pública Magisterial, puesto que estamos en proceso contencioso por haber interpuesto la demanda de Recurso de Amparo ante la amenaza inminente de la Ley 29062.

9. ¿Qué es el Recurso de Amparo? Es una protección legal de nuestros derechos adquiridos por la Ley del Profesorado, por haber cumplido en el tiempo y la oportunidad con los requisitos que nos exigió la Ley del Profesorado y en tanto las Leyes no son retroactivas demandamos la inaplicabilidad de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 y su Reglamento que obliga a todos los maestros, incluidos a los de la Ley del Profesorado a incorporarse a la nueva Ley 29062. Este Recurso de Amparo es un derecho civil y ciudadano que lo ejercen las personas que ven peligrar sus derechos adquiridos por aplicación indebida de otras Normas, la decisión de demandar es individual, voluntario, consciente.


10. Mientras estás en litigio con el Estado por ningún motivo se te aplicará la Ley 29062 y estaríamos protegidos para no presentarnos al examen de abril, para que no se modifique nuestra jornada laboral de horas pedagógicas por horas cronológicas,.. y tener más ventaja, tiempo y seguridad para hacer trabajo de base, poder organizar y construir la resistencia.

11. Por lo tanto, como ya lo ha previsto el Conare Sutep, en un evento Nacional en enero del 2008, nos corresponde ejecutar el acuerdo de demandar el RECURSO DE AMPARO, coherente y previsorio con la coyuntura actual. Es momento de organizar a las Bases en torno a la demanda y recurrir a cualquier abogado que tenga el valor, la convicción y el compromiso para hacerle una demanda política al Estado Neoliberal en favor de los maestros del CONARE SUTEP y del Perú.


NOTA: Coordinar con los dirigentes del CONARE de tu sector y/o maestros responsables de tu sute base y/o distrito.



¡RECHAZAR LA EVALUACION DE INCORPORACION A LA NEFASTA LEY DE C.P.M Nº 29062!
¡INTERPONER LAS ACCIONES DE AMPARO!

¡POR ELECCIONES UNIVERSALES EN EL SUTE LIMA Y EN LOS SECTORES, AHORA!

¡UN MAESTRO, UN VOTO!

¡IMPULSEMOS LA HUELGA NACIONAL!
¡POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL!

¡VIVA EL CONARE SUTEP!

¡VIVAN LAS LUCHAS CONTRA LA PRIVATIZACION VÍA LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN!


Sute Huarochirí

domingo, 8 de marzo de 2009

¡ RECHAZAR LA EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL !

Saludamos a todos los maestros y maestras que venimos resistiendo a pie firme la embestida del Estado a través del gobierno de turno en el plano económico, social y laboral y con ello quebrar nuestra moral.

Craso error por cuanto el magisterio es parte del pueblo y los golpes que recibimos, los recibe el pueblo, el mismo que ya se ha dado cuenta que la Evaluación era simplemente para desprestigiar al magisterio y tener el camino allanado para privatizar la educación.

Alertamos pues a todo el magisterio para no caer en la trampa de bonificaciones para quienes pasen a la Ley Nº 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial. La Ley y el propósito del gobierno son claros; Ejm: Art 28 Evaluación para el desempeño y permanencia que en la práctica es un examen que si desaprueba tres veces te formalizan con la aplicación del Art. 65 de despido laboral, es decir pierden su puesto de trabajo sin oportunidad de reingresar.

Asimismo aclaramos que los usurpadores del CEN del SUTEP han presentado su Iniciativa Legislativa para que se modifiquen el Art. 65 de la Ley 29062. En lugar del despido inmediato Reconversión Laboral en otras áreas de la educación (Renunciar a nuestro titulo pedagógico y pasar a ser personal de servicio y/o administrativo) es decir pelear un puesto con los trabajadores de SUTACE, SITASE. Plazas que por cierto son pocas o no hay, por consiguiente se queda sin plaza (despido laboral).

Estos dirigentes que vienen traicionando desde hace tiempo los derechos del magisterio están de acuerdo con la Ley 29062, ley del despido y agresión que felizmente a nivel nacional los maestros en torno al CONARE vienen asumiendo heroicamente la defensa de la escuela Pública, la Estabilidad Laboral y nuestro gremio el SUTEP.


Sute Huarochirí