¡LUCHAR CONTRA LOS
PROYECTOS DE LEY QUE LIQUIDAN LA ESTABILIDAD LABORAL Y UNIFICAR A TODOS LOS
MAESTROS DEL PERÚ EN TORNO A LA VIGENCIA Y AMPLIACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!
1.-¿Qué viene haciendo el Estado en el
Sector Educación?
Todos saben, que los grupos de poder y
el Estado vienen profundizando la privatización y mercantilización de la educación en todos los niveles, lo que puede
comprobarse en la misma realidad; y para
acelerar este proceso, están desfinanciando,
precarizando y abandonando la educación pública.
Concordante con la privatización, también vienen aplicando la flexibilización
laboral en contra los maestros, pretendiendo concretar la muerte laboral
(despido sin retorno) y aplicar sólo contratos abusivos y sin derechos, para
facilitar la privatización de la educación pública. Por ello, teniendo nuestra
Ley Matriz del Profesorado N° 24029, al propósito, han instalado otros
regímenes laborales más, como la Ley 29062, la 29510 y el famoso CAS para
desestabilizar la profesión docente; y hoy, tras el fracaso en sus
convocatorias millonarias para incorporar en la Ley 29062, contra atacan a través de proyectos que
niegan y liquidan la estabilidad laboral de los Maestros; por ende,
atentatorias contra todos los derechos conquistados, reconocidos, adquiridos,
cumplidos y establecidos en la Ley del Profesorado 24029.
2.-¿Qué diferencia hay entre la Ley del
Profesorado 24029 y las otras Propuestas?
En la Ley del Profesorado 24029, se ha establecido derechos que son fruto del
sacrificio y la lucha del Magisterio Nacional, debatida por los maestros del Perú y que hoy,
incólume, sigue agrupando a más del 90%
de maestros; cuyo cumplimiento de derechos también garantiza la gratuidad educativa para el pueblo. En
esta Ley se respeta la estabilidad laboral, que no es una estabilidad
“infinitium” como maliciosamente insinúan algunos individuos al servicio del
sistema imperante, pues la Ley del Profesorado indica con claridad, que si el
docente incumple con sus deberes y obligaciones, también estará sometido no sólo a sanciones, sino
también a inhabilitaciones terminantes.
POR TANTO, LA LEY 24029
FORTIFICADA, DEBE SER LA NORMA
QUE UNIFIQUE, VELE Y ASEGURE EL
DESENVOLVIMIENTO NORMAL DE TODOS LOS MAESTROS EN BIEN DE LA EDUCACIÓN Y DE SU
REALIZACIÓN PROFESIONAL.
Mientras que en las Propuestas del Gobierno y del Cen
del Sutep, toman como base lo que ha sido digitado por el Banco
Mundial (la Ley 29062), para negar la estabilidad laboral y derechos
conquistados; y que a pesar de que a través de éstas se determina nuestra
relación laboral con el Estado, ninguna de ellas ha sido consultada al
Magisterio Nacional. Lo cierto es que, como lo tienen previsto, con estos proyectos de ley tratan de
implementar o “reformar” la reaccionaria ley
29062, para involucrar corporativamente a todos los Maestros; pero
sucede que la mayoría de docentes que ingresaron con la 29062 quieren pertenecer a la 24029 para
obtener la estabilidad necesaria, ya que sus contratas son sólo para 3 años.
3.-¿La estabilidad laboral es base en el
deslinde de posiciones?
Así es, la Estabilidad Laboral es el derecho principal y es clave para distinguir quién está en
posición correcta o incorrecta; por ello los Maestros de Lima se van dando
cuenta de que en la Ley del Profesorado 24029 se determina con claridad la estabilidad
laboral del docente, tanto en su plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo
(Art. 13, inc. “a”), repetimos, que no implica estabilidad absoluta, pues el
docente es inhabilitado por medida disciplinaria agravada, previo a un proceso administrativo y derecho
de defensa, Art. 27, incisos ”d” y “e”, o también por Cese (Art. 33 del
Reglamento de la Ley. 24029). Pero en las Propuestas de Ley, se pretende
eliminar la Estabilidad Laboral (despido
sin retorno) e imposición de nuevos
docentes contratados para 3 años. Los
del Cen difunden cuadritos comparativos
con aspectos secundarios, pero en éstos jamás consideran el rubro principal de
la ESTABILIDAD LABORAL.
4.-¿
Es verdad que los docentes no aceptan las evaluaciones?
Falso, hace tiempo planteamos
evaluación de todo el Sistema Educativo; y en lo que se refiere a los maestros,
.aceptamos las Evaluaciones de Ingreso, las Evaluaciones para ocupar cargos y,
a partir de nuestro ingreso a la carrera, aceptamos LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
QUE CONDUCE O CONCRETE EL ASCENSO DE NIVEL Y NO EL DESPIDO; de tal manera, que
si el Maestro aprueba, tendrá el mérito suficiente de ascender de nivel y
mejorar su remuneración mensual. No entender esto, conlleva a no entender los
objetivos neoliberales de privatización y flexibilización laboral.
5.-¿Qué anda haciendo hoy el oportunismo del CEN del Sutep?
El oportunismo del Cen, tras el barato argumento de que “hay que ser
propositivos y modernos”; tomando indebidamente el nombre del SUTEP y nuestros dineros depositados en la Derrama
Magisterial; tal como participaron y aplaudieron a la privatista Ley 28044 en
el 2003; firmaron las Actas de “racionalización” en el 2004 con el objetivo de cerrar plazas, aulas y aún
escuelas en las zonas de menor
desarrollo; colaboraron con la nefasta Ley de C.P.M. 29062 del 2004 al 2006;
hoy, a espaldas de los maestros del Perú, “juega a las propuestas de Ley con el
gobierno”, ¿para qué?, para destruir los derechos de la Ley del Profesorado,
esencialmente liquidar la estabilidad laboral que es el derecho principal.
Una de las trampas del Proyecto del Cen
puede verse en el Art. 42° de su propuesta; en que tomando los artículos 9° y
28° de la negra Ley 29062 plantean (otra vez): Evaluaciones de Desempeño para
Ascender de nivel (voluntario) y Evaluaciones del Desempeño para Permanecer en
el cargo (obligatorio); separadas ambas, como si fueran dos hechos inconexos lo
uno de lo otro. ¿Para qué? Precisamente, para aplicarnos la muerte laboral
(retiro sin retorno), y tras estos despidos, imponer los contratos abusivos
para seguir privatizando. Al respecto, nuestra posición es clara y como lo
señala la Ley del Profesorado 24029: Evaluación del Desempeño para concretar el
ascenso de nivel. Un solo proceso para lograr un solo fin, y no para despedir
ni avalar la acción punitiva en contra de los Maestros del Perú..
En este mismo artículo 42 plantean
“reconversión laboral”, para llevar a los maestros despedidos a que compitan
con los administrativos en plazas inexistentes; se despojen de su título
profesional y acepten el embuste patronal, “de que los docentes son los
responsables de la crisis educativa”, lo que es totalmente falso, pues los
principales responsables son los grupos de poder que manejan el Estado.
EN CONCLUSIÓN, las
Bases Regionales del SUTEP, como parte del Pliego Único, Rechazamos
los Proyectos elaborados
burocráticamente y nos Reafirmamos en
Luchar por Unificar a todos los Maestros del Perú en torno a la Defensa y
Ampliación de los Derechos establecidos en la Ley del Profesorado 24029. Esta posición correcta es necesidad central del Magisterio Nacional. Planteamos Ampliación, porque es necesario
precisar, agregar o modificar términos y
artículos de la Ley 24029, como los términos de remuneración permanente por
remuneración total en determinados aspectos, reconquistar derechos perdidos
desde el 90, como también incluir dentro de la Ley del Profesorado 24029 a
todos los docentes de la Ley 29062, contratados y los del CAS que tengan
título profesional. Por ello al Estado, al Banco Mundial y a sus
sirvientes les decimos con claridad y
firmeza, que los Maestros del Perú, hoy y siempre, saldremos a luchar en
defensa de nuestros sagrados derechos conquistados, adquiridos y cumplidos.
Lucha legal y principalmente lucha directa de las masas. Toda ley no es de
carácter retroactivo y, por principio,
los derechos laborales reconocidos son irrenunciables (Inciso 2, Artículo 26 de
la Constitución).Además de que leyes laborales posteriores al 93, son peores
que las leyes anteriores.
¡Solución al Pliego de Reclamos
presentado por las Bases del SUTEP!
¡VIVA
LA HUELGA NACIONAL INICIADA DESDE EL 20 DE JUNIO POR LAS BASES REGIONALES
DEL GLORIOSO SUTEP!
Lima,
17 de setiembre del 2012
C.N.L.
DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP-BASE DE LIMA
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