Para que los profesores accedan al aumento de hasta el 197 % de sus remuneraciones, anunciado el sábado por el ministro de Educación, José Antonio Chang, deben cumplir entre otros requisitos los siguientes: los docentes titulados y nombrados según la Nueva Ley del Profesorado, deberán tener tres años de servicios oficiales en la Ley del Profesorado y estar inscritos en el Colegio de Profesores del Perú para postular al segundo nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
Así lo establece el Ministerio de Educación, al aprobar el Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la CPM para docentes con título pedagógico nombrados según el régimen de la Ley 24049, Ley del Profesorado modificada por Ley 25212.
Dicho programa fija las normas y procedimientos para la incorporación gradual de los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que poseen título pedagógico y están nombrados en una institución educativa como directores, docentes y otros.
Según la Resolución Ministerial 0079-2009-ED, publicada ayer en El Peruano, para postular al segundo nivel de la CPM se exige también pertenecer al nivel magisterial I ó II de la Ley del Profesorado. Además, se exige para ese nivel -al igual que para los niveles III, IV y V- no tener licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo sanción.
Según la Resolución Ministerial 0079-2009-ED, publicada ayer en El Peruano, para postular al segundo nivel de la CPM se exige también pertenecer al nivel magisterial I ó II de la Ley del Profesorado. Además, se exige para ese nivel -al igual que para los niveles III, IV y V- no tener licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo sanción.
Para postular a los niveles III, IV y V de la CPM, se señala como requisito estar titulado y colegiado, pero en el caso de la postulación al III nivel se pide tener como mínimo ocho años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, mientras que para el IV y V nivel se exige tener 14 y 20 años, respectivamente. También puede postular al IV nivel de la CPM el docente que se encuentre con el III nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando al menos cinco años ininterrumpidos en un colegio. En este caso, además, el maestro debe tener estudios concluidos de postgrado no menores de un año, relacionados a educación, a su especialidad, psicología o sociología. Para postular al V nivel de la CPM, el maestro debe tener el grado de maestría o doctorado en educación, relacionado a su especialidad o a psicología o sociología, contar con cinco años de experiencia ininterrumpida en un colegio, y pertenecer al I, II, III, IV ó V nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
Convocatoria nacional La convocatoria fijará la modalidad de Educación Básica o Educación Técnico Productiva, el área y los niveles de la CPM que estarán en concurso en el Programa de Incorporación Gradual. El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente en el formato que se publicará en el portal del Ministerio de Educación. La inscripción para el proceso de incorporación tiene carácter de declaración jurada. En la fecha señalada de la convocatoria, se aplicará a todos los profesores postulantes la prueba nacional clasificatoria, sea cual fuere el nivel magisterial al que postulen. Dicho examen es escrito y evaluará los conocimientos. Clasifican a la siguiente etapa los que obtengan la nota aprobatoria de 14 ó más. En la segunda etapa se evaluará la formación, el reconocimiento de méritos, la experiencia y el desempeño profesional del maestro; así como la idoneidad.
Publicado por diario Expreso.
Sute Huarochirí
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