Así
lo establece la normatividad vigente el Perú, señala un oficio remitido a cada
uno de los presidentes regionales del país, por el viceministro Martín Vegas
Torres.
El
descuento automático de sus haberes y la separación temporal, previo proceso
administrativo, le espera a todos los docentes que no asisten a clases, de
acuerdo a la normatividad vigente en el Perú.
Por
ejemplo, la Ley Nro. 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto)
señala que el “pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación
para el trabajo efectivamente realizado, queda prohibido, salvo disposición de
Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber…., el
pago de remuneraciones par días no laborados...".
Asimismo,
el fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nro. 490-98-AA/TC, establece: "Que no son de abono las
remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado, por ser estas
una contraprestación a los servicios efectivamente realizados".
Estas
y otras normas vigentes en nuestra patria, fueron alcanzadas a los presidentes
de cada una de las Regiones del país, mediante oficios suscritos por el
viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres, donde también se
señalan los procedimientos a seguir en caso de paralización de actividades por
parte de los maestros.
En
el oficio se precisa que, en este momento, la negociación con el gremio
magisterial se encuentra en la etapa de trato directo, por lo que resultaría
improcedente e ilegal toda solicitud de huelga.
Agrega,
que las reivindicaciones sobre remuneraciones o aplicación de la legislación
laboral son una competencia nacional, y por lo tanto, ningún gobierno regional
tiene la facultad de negociar un pliego de reclamos de carácter nacional.
El
artículo quinto del Decreto de Urgencia Nro. 022-2007 señala que "Las
normas y disposiciones del Gobierno Regional, no pueden invalidar ni dejar sin
efecto normas emanadas par el Gobierno Nacional, en concordancia con lo
dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nro. 27783, Ley de
Bases de la Descentralización".
Es
decir, que si en alguna región se hubiese planteado una huelga por asuntos
vinculados a la esfera regional, corresponde declararla legal o ilegal a la
respectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a
sí han cumplido o no con la normatividad existente.
El
Ministerio de Educación recuerda que el Sindicato Unitario de los Trabajadores
en la Educación del Perú (SUTEP) no ha iniciado ninguna acción conducente a una
Huelga Nacional de acuerdo a lo estipulado por la legislación laboral peruana.
Por
el contrario, la Alta Dirección del Sector está culminando la formulación de un
marco legal meritocrático que a la vez incluya un incremento de remuneraciones
para todos los docentes. Se trabaja en una propuesta que significará una gran
inversión para el Gobierno.
Responsabilidades
En
caso que los servidores de las instituciones educativas públicas de las
regiones incurran en abandono de cargo por paros y huelgas, se procederá al
descuento respectivo par los días no asistidos.
Es
el director de la institución educativa quien remitirá, en el mes que se
produzca el paro o la huelga, a la Dirección Regional de Educación (DRE) o
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, la relación de los
servidores que no hayan asistido a su puesto de trabajo.
La
responsabilidad del director de la DRE o UGEL, es remitir al responsable de
planillas de su Unidad Ejecutora, la información correspondiente, a fin de que
se procesen los descuentos a los servidores, conforme a los procedimientos de
cálculos establecidos.
Los
jefe de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las DRE y UGEL son los
responsable de verificar que se procesen los descuentos efectivos a los
servidores par los días no laborados.
Las
Unidades Ejecutoras deben adoptar las acciones que correspondan, garantizando,
en todo momento, las actividades y servicios educativos que brindan las
instituciones educativas.
OFICINA
DE PRENSA Y COMUNICACIONES
Tomado
de www.minedu/noticias
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